Guía para vendedores
Gastos de venta de una vivienda en Sotogrande
Al vender, los principales gastos son la comisión de la inmobiliaria, la plusvalía municipal y el impuesto sobre la ganancia. Si no reside en España, el comprador además retiene el 3 % del precio para Hacienda. Calcule el impuesto con la calculadora y lea después qué es cada gasto y quién lo paga.
Cifras revisadas en octubre de 2026 con la normativa fiscal española y la Agencia Tributaria. Es una estimación para ayudarle a planificar, no asesoramiento legal ni fiscal. Su abogado o asesor fiscal le confirmará los importes exactos antes de firmar.
Los gastos, uno por uno
Comisión de la inmobiliaria
En España normalmente el vendedor paga la comisión de la inmobiliaria, más un 21 % de IVA. La comisión se acuerda por escrito antes de poner la vivienda a la venta y normalmente se paga en la firma.
Impuesto sobre la ganancia: 19 % a 30 %
Si es residente fiscal en España, la ganancia tributa en la escala del ahorro: un 19 % sobre los primeros 6.000 € y por tramos hasta el 30 % a partir de 300.000 €. Se declara en la renta del año siguiente. La ganancia es el precio de venta, menos los gastos de venta, menos lo que pagó: el precio, los impuestos y gastos de la compra y las mejoras que pueda justificar con factura. Las reparaciones y el mantenimiento no cuentan.
Si no reside en España: 19 % y la retención del 3 %
Los no residentes pagan un 19 % fijo sobre la ganancia, vivan donde vivan. En la firma, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa en Hacienda en el plazo de un mes (modelo 211). En los cuatro meses siguientes a la venta usted presenta el modelo 210: si el impuesto es menor que el 3 %, recupera la diferencia; si es mayor, paga el resto. Las devoluciones pueden tardar, así que conviene presentarlo cuanto antes.
Plusvalía municipal
Sotogrande pertenece al municipio de San Roque, que cobra un impuesto por el aumento de valor del suelo durante los años en que ha sido propietario. Hay dos formas de calcularlo, una a partir del valor catastral del suelo y los años de propiedad y otra a partir de la ganancia real, y se paga la que resulte menor. Si no hay ganancia, no se paga nada, siempre que lo acrediten las escrituras. Se paga en los 30 días hábiles siguientes a la venta. Si no reside en España, el comprador la paga en su nombre y la descuenta del precio.
Cancelar su hipoteca
La hipoteca pendiente se cancela en la firma, con el dinero de la venta. Su banco puede cobrar una comisión por amortización anticipada según su contrato; en las hipotecas firmadas desde junio de 2019 la ley la limita. Cancelar la hipoteca ante notario y en el Registro de la Propiedad también tiene un coste, que paga el vendedor.
Certificado energético
Para vender necesita un certificado de eficiencia energética. Un técnico cualificado visita la vivienda y lo emite. Lo paga el vendedor y el precio depende del tamaño de la vivienda.
Notaría y su abogado
Por ley el vendedor paga la escritura matriz, pero en la práctica la mayoría de los contratos ponen toda la notaría a cargo del comprador. El abogado no es obligatorio para el vendedor, pero se lo recomendamos, sobre todo si no reside en España: revisa el contrato, trata con Hacienda y reclama la devolución del 3 % si procede. Sus honorarios no los fija la ley, así que pida presupuesto antes.
Recibos, IBI y comunidad
El notario necesita un certificado de la comunidad que acredite que está al corriente de pago. El IBI del año lo debe quien sea propietario el 1 de enero, por lo que vendedor y comprador suelen pactar en el contrato repartirlo por días. Liquide también los últimos recibos de suministros.
Dos ejemplos
Una villa de 1.500.000 €, vendedor no residente
Precio de venta: 1.500.000 €
Menos lo que pagó, con gastos de compra: 1.090.000 €
Menos gastos de venta (ejemplo): 60.000 €
Impuesto al 19 % sobre la ganancia de 350.000 €: 66.500 €
El comprador retiene 45.000 € (3 %) en la firma, así que quedan 21.500 € por pagar con el modelo 210.
La misma villa, vendedor residente en España
Precio de venta: 1.500.000 €
Menos lo que pagó, con gastos de compra: 1.090.000 €
Menos gastos de venta (ejemplo): 60.000 €
Ganancia sujeta: 350.000 €
Impuesto según la escala del ahorro (19 % a 30 %): 86.880 €
Impuesto sobre la ganancia: unos 86.880 €, que se pagan en su próxima declaración de la renta.
Ambos ejemplos suponen que no hay exenciones y una vivienda comprada después de 1994. Los 60.000 € de gastos de venta son solo un ejemplo: los suyos dependerán de la comisión de la inmobiliaria, la plusvalía y su abogado.
Gastos que paga el comprador, no usted
El comprador paga el impuesto de la compra, el Registro, su propio abogado y, en la práctica, casi toda la notaría. Los encontrará todos en nuestra guía de gastos de compra.
Formas de pagar menos impuestos
Si reside en España y tiene 65 años o más, la venta de su vivienda habitual no tributa por la ganancia. Los residentes más jóvenes también pueden evitarlo reinvirtiendo el dinero en una nueva vivienda habitual dentro de los plazos, y los residentes en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein pueden hacer lo mismo con la que fue su vivienda habitual en España. Las viviendas compradas antes de 1995 pueden tener una reducción parcial. Consulte a su asesor fiscal antes de vender.
Preguntas de los vendedores
¿Cuánto cuesta vender una vivienda en Sotogrande?
Los gastos habituales son la comisión de la inmobiliaria más IVA, la plusvalía municipal, el certificado energético, su abogado si lo contrata y, si tiene hipoteca, el coste de cancelarla. Además está el impuesto sobre la ganancia, que depende de lo que pagó y de dónde reside.
No resido en España. ¿Pierdo el 3 % del precio?
No. El 3 % es un pago a cuenta de su impuesto, no un gasto añadido. Cuando presenta el modelo 210 en los cuatro meses siguientes a la venta, se descuenta del 19 % sobre su ganancia. Si el 3 % es mayor que lo que debe, le devuelven la diferencia.
¿Pago impuestos si vendo por menos de lo que pagué?
Si no hay ganancia, no hay impuesto sobre la ganancia y, si no reside en España, puede recuperar todo el 3 %. Tampoco hay plusvalía si el suelo no ha subido de valor, siempre que lo acrediten las escrituras.
¿Puedo descontar la comisión de la inmobiliaria?
Sí. La comisión, la plusvalía y los demás gastos de la venta reducen su ganancia. También lo que gastó al comprar la vivienda, incluidos los impuestos, la notaría, el Registro y el abogado, más las mejoras con factura.
¿Cuándo se pagan los gastos?
La hipoteca se cancela y la comisión normalmente se paga en la firma. La plusvalía se paga en los 30 días hábiles siguientes. Los residentes pagan el impuesto sobre la ganancia en la declaración de la renta del año siguiente; los no residentes presentan el modelo 210 en los cuatro meses siguientes a la venta.
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Fuentes: Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, artículos 24 y 25 y disposición adicional séptima); Ley 35/2006 del IRPF (escala del ahorro y artículos 33.4 y 38); Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, artículos 104 a 110, modificada por el Real Decreto-ley 26/2021); Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética; Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, artículo 9; Ley 5/2019 de crédito inmobiliario.




