Guía para compradores
Gastos de compra de una vivienda en Sotogrande
Además del precio, la mayoría de los compradores en Sotogrande pagan alrededor de un 8 a 9 % en una vivienda de segunda mano y un 12 a 13 % en una obra nueva. Calcule su propia cifra con la calculadora y lea después qué es cada gasto y quién lo paga.
Cifras revisadas en octubre de 2026 con la normativa fiscal andaluza, la Agencia Tributaria y los aranceles oficiales de notaría y Registro de la Propiedad. Es una estimación para ayudarle a planificar, no asesoramiento legal ni fiscal. Su abogado le confirmará los importes exactos antes de firmar.
Los gastos, uno por uno
Impuesto en una vivienda de segunda mano: 7 %
Si compra a un particular, paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Andalucía aplica un tipo único del 7 % desde 2021. Se calcula sobre el precio de la escritura o el valor de referencia del Catastro, el que sea mayor. Los tipos reducidos solo se aplican a la vivienda habitual de hasta 150.000 € (250.000 € para familias numerosas o personas con discapacidad), por lo que rara vez se aplican en Sotogrande. Novedad para 2027: la Junta prevé bajar el tipo al 6,75 % si se aprueba el presupuesto de 2027. Actualizaremos esta página cuando se confirme.
Obra nueva al promotor: 10 % de IVA + 1,2 %
Una vivienda nueva comprada al promotor paga un 10 % de IVA en lugar del ITP, más un 1,2 % de Actos Jurídicos Documentados (AJD) por la escritura. El 10 % también incluye hasta dos plazas de garaje y los trasteros vendidos con la vivienda. Las parcelas edificables y los locales nuevos comprados a una empresa pagan un 21 % de IVA más el 1,2 %. Un local de segunda mano o un terreno rústico suele pagar el 7 % de ITP.
Notaría
El notario autoriza la escritura. Sus honorarios siguen un arancel oficial según el precio, más las copias y el IVA. En una vivienda de 1,5 millones de euros, cuente con unos 1.000 € a 1.550 €. Por ley el vendedor paga la escritura matriz y el comprador su copia, pero en la práctica la mayoría de los contratos ponen toda la notaría a cargo del comprador.
Registro de la Propiedad
Inscribir la vivienda a su nombre también sigue un arancel oficial. En una vivienda de 1,5 millones de euros, cuente con unos 550 € a 750 € con IVA. Lo paga el comprador.
Abogado
Los honorarios del abogado no los fija la ley. La mayoría cobra entre el 1 % y el 1,5 % del precio más un 21 % de IVA, y algunos ofrecen un precio cerrado. Un abogado independiente revisa la titularidad, las deudas, las licencias y el valor del Catastro, y se encarga de los impuestos por usted.
Si pide una hipoteca
El banco paga el impuesto de la hipoteca (desde noviembre de 2018) y la notaría, el registro y la gestoría de la escritura de préstamo (desde junio de 2019). Usted paga la tasación, normalmente entre 400 € y 1.000 € y más en una villa grande, la comisión de apertura si la acuerda con el banco y las copias que pida.
Informe técnico (opcional)
Un informe técnico del inmueble no es obligatorio, pero merece la pena en una villa con años. Cuente con unos 450 € a 2.000 € o más, según el tamaño de la vivienda y el informe.
NIE y cuenta bancaria en España
Todo comprador extranjero necesita un NIE, el número de identificación fiscal para extranjeros. La tasa es inferior a 10 €. Normalmente también necesitará una cuenta bancaria en España para pagar el precio y los impuestos.
Dos ejemplos
Una villa de segunda mano de 1.500.000 €
Impuesto de transmisiones (7 %): 105.000 €
Notaría: 1.000 € a 1.550 €
Registro de la Propiedad: 550 € a 750 €
Abogado (1 % a 1,5 % + IVA): 18.150 € a 27.225 €
Gastos totales: unos 124.700 € a 134.500 € (8,3 % a 9,0 % del precio)
Un apartamento de obra nueva de 1.200.000 €
IVA (10 %): 120.000 €
Actos Jurídicos Documentados (1,2 %): 14.400 €
Notaría: 900 € a 1.450 €
Registro de la Propiedad: 500 € a 700 €
Abogado (1 % a 1,5 % + IVA): 14.520 € a 21.780 €
Gastos totales: unos 150.300 € a 158.300 € (12,5 % a 13,2 % del precio)
Ambos ejemplos suponen que no hay hipoteca y que el precio es superior al valor de referencia del Catastro.
Gastos que paga el vendedor, no usted
En España los honorarios de la inmobiliaria suelen correr a cargo del vendedor, igual que la plusvalía municipal. La excepción es importante en Sotogrande: si el vendedor no es residente en España, el comprador debe retener el 3 % del precio para Hacienda y pagar también la plusvalía, normalmente descontando ambos del precio. Su abogado se ocupa de ello en la firma.
Gastos anuales como propietario
Tenga en cuenta el IBI, los gastos de comunidad si la vivienda está en una comunidad, la tasa de basuras y el seguro del hogar. Si no es residente en España, también debe presentar cada año la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo presupuestar además del precio?
Alrededor de un 8 % a 9 % en una vivienda de segunda mano y un 12 % a 13 % en una obra nueva comprada al promotor. Si pide una hipoteca, sume la tasación del banco y la comisión de apertura, si la hay.
¿El 7 % se calcula sobre el precio que pago?
Se calcula sobre el precio de la escritura o el valor de referencia del Catastro, el que sea mayor. Si cree que el valor de referencia es demasiado alto, puede recurrirlo, como confirmó el Tribunal Constitucional en 2026. Su abogado puede comprobarlo antes de firmar.
¿Puedo pagar un tipo reducido?
Solo en algunos casos, como una vivienda habitual de hasta 150.000 € (250.000 € para familias numerosas o personas con discapacidad). Pregunte a su abogado si alguno se aplica a su caso.
¿Cuándo se pagan los impuestos y gastos?
La notaría se paga en la firma. El impuesto de transmisiones o de actos jurídicos documentados y el Registro se pagan justo después, y normalmente su abogado los presenta y paga por usted con la provisión de fondos que le deja.
¿Quién paga a la inmobiliaria?
En España normalmente paga el vendedor, así que no forma parte de los gastos del comprador.
¿Quiere comprar en Sotogrande?
Ayudamos a compradores aquí desde 1991. Cuéntenos qué busca y le explicaremos los gastos de cualquier vivienda que le guste.
Fuentes: Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía (tipos de ITP y AJD); tipos de IVA 2026 de la Agencia Tributaria; aranceles oficiales de notarios y registradores (Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989); Banco de España sobre los gastos de la hipoteca según la Ley 5/2019.




